Leyes
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La convención Internacional sobre los derechos de niños del 1989, (entrando en vigencia en 1990). En 1991 República Dominicana se suma a ratificar de este convenio. Así se promulga la ley 14-94 que luego se modifica a la Ley 136-03.
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Ley 136-03 desde el artículo (111 hasta el 169) vigencia (7 de agosto 2003).
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Convenio de la haya – Relativo a la Protección del niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional (entrada en vigencia en el 2009)
Definición adopción:
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La Ley 136-03, en su artículo 11, define la naturaleza de la adopción como “una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”.
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En término llano, es simplemente la decisión voluntaria de una pareja de recibir un niño que no lo es biológicamente.
Carácter social/humano de la adopción:
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La adopción es una medida de integración familiar, que lo que se busca es proveer y garantizar a los Niños Niñas y Adolescentes el derecho a vivir en familia, a este niño que le ha sido negado este derecho, y es a través de la figura de la adopción que el estado le garantiza el derecho a vivir en familia.
Que es la adopción: La adopción es un acto de amor, los padres que quizás no ha tenido la dicha de poder concebir puedan a través de la adopción, no solo a llenar quizás un vacío que existe en su relación si no la oportunidad de llenar la vida de ese Niño, niña y Adolescente, que ha sido desventajoso su existir desde, muchas veces, su nacimiento.
Modalidad de la adopción:
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La adopción es privilegiada e irrevocable.
(Privilegiada quiere decir que el adoptado dejar de tener vinculo con su familia de sangre subsisten únicamente los impedimentos matrimoniales. El adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que los hijos biológicos de los adoptantes: sucesorales, personales y patrimoniales).
Quiénes pueden adoptar
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Las personas mayores de 30 años y menos de 60 años, independiente de su estados civil.
(Una persona después de lo 60 podrá adoptar cuando ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor previo a la solicitud de la adopción.
En casos de familiares que quieran adoptar un menor cuando los padres o responsables hayan sido despojados judicialmente de la guarda).
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Cónyuges dominicanos casados durante 3 años, extranjeros 5 años.
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Pareja dominicana formada por un hombre y una mujer que demuestre convivencia ininterrumpida por mas de 5 años.
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Las personas solteras podrán adoptar se demuestre que ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor.
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El viudo o viuda, si en vida del cónyuge, ambos hubieran comenzado el procedimiento de adopción.
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El cónyuge divorciado o separados cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.
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El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo del otro u otra cónyuge.
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Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, cuando el padre o la madre o ambos hayan fallecidos y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.
Quienes pueden ser adoptados:
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Los niños huérfanos de padre y madre.
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Los niños que hayan sido entregados voluntariamente al estado.
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Los niños cuyos padres hayan perdido la autoridad parental.
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Los niños que hayan sido abandonados por sus padres. (padres desconocidos).
Diferencia de edad entre el adoptado y adoptante
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15 años
Fases de la adopción
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Fases administrativa (Conani)
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Fase judicial (la parte interesada o su representante legal) el Juez es quien homologa todo el proceso realizado por Conani, quien a su vez lo envía a la opinión del ministerio público para que verifique que se haya cumplido con las normas establecidas en la Ley.
Nulidad de la sentencia de adopción
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Se podrá solicitar la nulidad de la sentencia de adopción cuando se compruebe irregularidad de fondo o del procedimiento establecido en el Código.